Calculadora de Finiquito e IndemnizaciónGuía completa
Legislación española — Estatuto de los Trabajadores 2026

Extinción de Contrato por Incumplimiento del Empresario

Calcula la indemnización cuando eres tú quien pide la extinción del contrato por un incumplimiento grave de la empresa (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), a veces llamado «autodespido».

Más de 1.000 personas han confiado ya en esta calculadora para estimar su indemnización.

Respuesta rápida: si un juzgado declara la extinción por causa del artículo 50 ET, la indemnización es la misma que la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 50.2 en relación con el 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Datos del contrato
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¿Qué es la extinción del artículo 50 ET?

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar judicialmente la extinción de su propio contrato, con derecho a indemnización, cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones. A diferencia de una baja voluntaria (que no genera indemnización), aquí es la empresa la que ha incumplido, y la ley reconoce al trabajador el derecho a salir con la misma compensación que si le hubieran despedido de forma improcedente. En la práctica, a este mecanismo se le llama coloquialmente «autodespido», aunque técnicamente no es un despido: la extinción la pide el trabajador por causa imputable al empresario.

Causas que justifican la extinción (artículo 50.1 ET)

La ley reconoce, entre otras, estas causas:

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar el procedimiento del artículo 41 ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado (mora salarial). Los tribunales exigen que el retraso o impago tenga cierta entidad y persistencia, aunque no existe un plazo fijo predeterminado por ley: se valora caso por caso.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los casos de fuerza mayor, así como la negativa a reintegrar al trabajador en sus condiciones anteriores cuando una sentencia haya declarado injustificada una movilidad geográfica o una modificación sustancial (artículos 40 y 41 ET).

Indemnización: igual que el despido improcedente

El artículo 50.2 ET remite expresamente a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 ET). Introduce tus fechas de contrato y tu salario en la calculadora superior para obtener el importe exacto.

Ejemplo práctico de cálculo

Un trabajador con 10 años de antigüedad y un salario bruto anual de 27.000 € (salario diario: 27.000 € / 365 = 73,97 €) obtiene sentencia favorable de extinción por impago reiterado de nóminas. La indemnización se calcula igual que en el despido improcedente: 10 años × 33 días = 330 días (por debajo del tope de 720 días, equivalente a 24 mensualidades). El importe es 330 días × 73,97 € = 24.410,10 €, exentos de IRPF por estar muy por debajo del límite de 180.000 €.

Requiere sentencia judicial

A diferencia del despido, donde es la empresa quien toma la decisión, aquí es el juzgado de lo social quien debe declarar la extinción tras valorar la gravedad del incumplimiento alegado por el trabajador. Hasta que exista sentencia firme, la relación laboral sigue vigente: el trabajador debe seguir prestando servicios (salvo que obtenga una medida cautelar de suspensión) y solo tiene derecho a la indemnización si la demanda prospera.

¿Tributa en el IRPF esta indemnización?

Sí, con el mismo régimen que el despido improcedente: está exenta de IRPF hasta la cuantía calculada (33 días/año, tope 24 mensualidades), con un límite máximo absoluto de 180.000 € (artículo 7.e Ley del IRPF). La Dirección General de Tributos ha confirmado este tratamiento para las extinciones del artículo 50 ET en consulta vinculante. El exceso sobre 180.000 €, si lo hubiera, tributaría como rendimiento del trabajo. La calculadora superior desglosa automáticamente el importe exento y el sujeto.

Preguntas frecuentes

¿Qué indemnización corresponde por extinción del artículo 50 ET?

La misma que la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 50.2 ET, que remite al artículo 56.1 ET).

¿Puedo pedir la extinción yo mismo o tiene que ser un juez?

La extinción debe ser declarada por un juzgado de lo social. El trabajador presenta una demanda solicitando la extinción indemnizada del contrato; hasta que hay sentencia firme, la relación laboral sigue vigente y el trabajador debe continuar acudiendo a su puesto (salvo que solicite y se le conceda una medida cautelar).

¿Cuáles son las causas más habituales para pedir la extinción por el artículo 50 ET?

La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario (mora salarial), modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad del trabajador, y cualquier otro incumplimiento grave del empresario, salvo fuerza mayor.

Esta página ofrece información general orientativa. La valoración de la gravedad del incumplimiento empresarial y la viabilidad de una demanda del artículo 50 ET requieren asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista, dado que un planteamiento inadecuado puede derivar en la pérdida del puesto de trabajo sin indemnización. Compara esta opción con el resto de causas de extinción en la guía completa de indemnización por despido.